¿Sabías que a nivel legislativo tenemos definidos los tipos de alimentos que podemos encontrar?
Están definidos en el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
- Productos dietéticos y de régimen.
Son los alimentos elaborados según fórmulas autorizadas, adecuados a satisfacer necesidades nutritivas especiales del hombre.
Ej: productos para bebés que estén en fase de lactancia, en los que sea adecuan las formulaciones a los requerimientos de esa etapa. O los productos alimentarios ricos en proteínas y otros nutrientes específicamente diseñados pasa pacientes con deficiencias alimentarias que no pueden abordar con una dieta normal.
- Productos sucedáneos.
Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
Ej: Las "leches" vegetales, que pretenden serlo y sustituir a la leche de vaca, o, un clásico de los sucedáneos, los palitos de cangrejo, que llevan de todo menos cangrejo...
- Alimentos fundamentales.
Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.
Ej: Leche, huevos... Alimentos sin los que no "podríamos" vivir.
- Alimentos perecederos.
Son los que, por sus características, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte.
Ej: frutas y verduras, alimentos que si recogidos cerca del punto de maduración tienen un margen de tiempo para su consumo muy corto.
- Alimento impropio.
Tendrá la consideración de alimento impropio cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No estar comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque el producto de que se trate tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto que no sea de usual utilización, en cuanto que su consumo sea debidamente autorizado.
Ej: Bayas de Goji, un fruto recogido muuuyyyy lejos, por tanto, caro y cuyas propiedades que se indican por ejemplo en esta web es: "Este alimento es muy rico en fibra y en antioxidantes (carotenos como licopeno o luteína, vitamina C y E y minerales como el magnesio), lo que ayuda a prevenir los procesos relacionados con la oxidación."
Y, sin embargo, esa composición me recuerda por ejemplo a la de un tomate... Pero ese ya no sería un alimento impropio, lo era cuando se trajo de América en su momento.
b) Cuando, aun siendo alimento o materia comprendido en los hábitos alimenticios españoles, no se haya completado su proceso normal de maduración o elaboración, o lo haya sido mediante algún procedimiento no autorizado.
- Alimento adulterado.
Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraido cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada.
Ej: El café o el aceite de oliva pueden, en casos de fraude, ser modificado el procesado para abaratar costes y sin embargo venderlo como el producto refinado y de alta calidad.
1.02.09. Alimento falsificado.
Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
Ej: El café o el aceite de oliva también, en lugar de modificar parte del producto, puede utilizarse por ejemplo un material de partida que nada tenga que ver con el declarado en el envase.
- Alimento alterado.
Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.
Ej: unas galletas "añejas" que se han enranciado o un pan duro de varios días, sus propiedades han cambiado sin intención alguna de que ello pase y aunque no son malas para la salud, no están muy buenas al paladar...
- Alimento no contaminado.
Tendrá la consideración de contaminado todo alimento que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.
No será obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que la ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos en quienes los hubieran consumido.
Ej: Ensaladas listas para consumo, contienen gases en el interior del envase que evitan el crecimiento de microorganismos hasta la fecha de caducidad; o cualquier otro alimento que podamos encontrar en un supermercado y que haya pasado los controles establecidos.
- Alimento nocivo.
Tendrá la consideración de nocivo todo alimento:
a) Cuando utilizado con criterio de normal prudencia, y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor.
b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a consumo irreflexivo del mismo.
c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.
d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va específicamente destinado.
Ej: Bollería o alcohol, alimentos que por poco que se consuman no tienen efectos precisamente positivos en nuestro organismol.
- Productos alimentarios.
Tendrán la consideración de productos alimentarios todas las materias no nocivas, en sentido absoluto o relativo, que, sin valor nutritivo, puedan ser utilizadas en la alimentación.
Ej: espesantes o gelificantes, cambian la consistencia de un preparado pero no tienen interés más allá de ese cambio.
¿A que no sabíais que había tantos tipos?
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